Hasta ahora la Seguridad Social establecía que el autónomo societario (administrador de sociedad anónima o limitada) no podía beneficiarse de la bonificación de la cuota de autónomos.

En cambio, los diferentes Tribunales Superiores de Justicia vienen dictando una serie de sentencias que entraban en contradicción con esta interpretación de la Seguridad Social.

Ahora con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, la Seguridad Social cambia de criterio y cumple así con el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo que establece los beneficios en la cotización.

En Quiñón Asesores y Abogados te ofrecemos la posibilidad de recuperar esas cantidades indebidamente pagadas.

Los requisitos para tener derecho a esta devolución son:

  • Dado de alta entre el 08/09/2016 y el 08/09/2020
  • Cumplir en ese momento con los requisitos de tarifa plana
  • El importe de la devolución, en algunos casos, puede superar los 5.000 euros
  • Realizamos los trámites desde 50 euros más un pequeño porcentaje sobre la cantidad que recuperemos

 

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