¿Estoy obligado a declarar las cantidades percibidas de ERTEs?

Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) pagadas por el SEPE son rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.

Para determinar si está obligado o no a declarar tiene que tener en cuenta que los límites que determina la obligación son distintos si los rendimientos del trabajo proceden de uno o de más pagadores

Los rendimientos del trabajo durante el año 2020 proceden:

1.- Exclusivamente del SEPE (ERTEs):

Si ha obtenido rendimientos de trabajo de un solo pagador (en este caso del SEPE) no tendrá obligación de declarar si el importe de los mismos no supera los 22.000 euros.

2.-Del SEPE y otros pagadores:

Si además de las prestaciones del SEPE ha percibido rendimientos del trabajo de otro u otros pagadores distintos al SEPE:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera los 1.500 euros, no tendrá obligación de declarar si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio (del SEPE y de los otros pagadores) no supera los 22.000 euros, si superase los 1.500 € el límite quedaría fijado en 14.000 €.

Ejemplo 1:

Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.

Si fuese un solo pagador no tendría obligación de declarar, por ser sus rentas inferiores a 22.000 €

Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Ejemplo 2:

Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Al ser dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

Ejemplo 3:

En 2020 percibí los siguientes rendimientos íntegros:

  • Empresa «A»: 200 euros
  • Empresa «B» : 500 euros
  • Empresa «C» : 700 euros
  • Empresa «D»: 13.000 euros

Primer pagador por orden de cuantía empresa «D» 13.000 euros

Segundo y restantes pagadores por orden de cuantía: Empresa «C» ( 700 euros), Empresa «B» ( 500 euros), Empresa «A» ( 200 euros).

Importe total pagado por el segundo y restantes pagadores: 700 500 200= 1.400

Importe percibido de todos los pagadores= 13.000 700 500 200=14.400 euros

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

Ejemplo 4:

En 2020 percibí los siguientes rendimientos íntegros:

  • Empresa «A»: 21.000 euros
  • Empresa «B» : 200 euros
  • Empresa «C» : 600 euros
  • Empresa «D»: 500 euros

Primer pagador por orden de cuantía la Empresa «A» 21.000 euros

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía: Empresa «C» (600 euros), Empresa «D» ( 500 euros), Empresa «B» (200 euros).

Importe total pagado por los segundos y restantes pagadores: 600 500 200= 1.300

Importe percibido de todos los pagadores= 21.000 600 500 200= 22.300 euros

El importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros pero la suma de todos los pagadores es superior a 22.000 euros por lo tanto, estoy obligado a declarar.

¿Cómo declaro los reintegros de cantidades recibidas en exceso de ERTEs?

1.-La devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020:

Si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020, el SEPE comunicará a la AEAT las cantidades efectivamente satisfechas, que aparecerán en los datos fiscales de su declaración de Renta 2020.

La cantidad a declarar por este concepto figurará correctamente, por lo que no será necesario efectuar ninguna modificación en su declaración.

 La devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido o se va a producir en 2021:

Antes de presentar su declaración depende si:

  • Conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso. Deberá incorporar en Renta WEB como rendimiento integro de trabajo personal la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE.
  • Desconoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso. Presentará su declaración e incorporará como rendimiento íntegro de trabajo personal, las cantidades percibidas.

Posteriormente, una vez el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de reintegro y fijadas las cantidades a devolver (Reintegros), deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la AEAT se proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que ha debido reintegrar.

Importante: Si durante la Campaña de Renta 2020 la AEAT dispusiese de la información relativa a la existencia de procedimientos de reintegro tramitados por el SEPE, los pondrá a disposición del contribuyente en el momento de acceder a Renta WEB, mediante avisos e incorporación en los datos fiscales.

¿En el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad?

En el caso de ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge?

Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Por lo tanto, en estos casos, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

Información extraída de la web de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria