Ingreso mínimo vital (IMV)

El ingreso mínimo vital está exento hasta 11.279,39 EUROS (1,5 * IPREM )

Se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exento el ingreso mínimo vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).

Artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020 (BOE de 1 de junio).

Premios de determinadas loterías y apuestas

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

Vales de comidas y similares

La exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales comida) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23)

Información extraída de la web de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria