¿Estoy obligado a declarar las cantidades percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital?
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, los titulares y los miembros de la unidad de convivencia, tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.
Esta obligación de declarar constituye un requisito necesario para su cobro según establece el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020.
Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.
¿Quién está obligado a declarar las cantidades percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital?
El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no.
¿Cómo incorporo el Ingreso Mínimo Vital en mi declaración?
Si además de percibir cantidades de la Seguridad Social en concepto de Ingreso Mínimo Vital, percibiese otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades Locales, están exentas en su conjunto si la suma NO supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).
Si se superan los 11.279,39 euros En este caso, el ingreso mínimo vital no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, supera los 11.279,39 euros.
Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal, este aparecerá reflejado en el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo.
Para determinar el importe de la prestación a declarar, en el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
Ejemplo : Contribuyente que en 2020 ha percibido las siguientes prestaciones :
Ingreso mínimo vital 2.280,85
Renta mínima de inserción 7.567,40
Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social 2.800
Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25
Por tanto en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 2.568,86 euros ( 13.848,25 -11.279,39 euros)
¿Tengo derecho a algún beneficio fiscal por declarar las cantidades percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital?
No, el Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Cómo presentan la declaración los menores de edad?
El menor FORMA parte de la unidad familiar:
En este caso figurará en el apartado de hijos menores de la Renta web de los progenitores, que los descendientes no obtienen rentas.
Deberá entonces marcar la casilla: «Si el hijo ,integrante de la unidad familiar, ha obtenido rentas en 2020».
Además habrá de marcar «SI» en la casilla de Autorizado, para permitir el traslado de datos fiscales del menor.
De esta forma en el resumen de la declaración figurará el descendiente o descendientes que formen parte de la Unidad Familiar y se podrá efectuar la presentación.
NO FORMA parte de la unidad familiar:
En este caso, al constar en los datos fiscales de Renta web del menor el importe del IMV, se le indicará un aviso advirtiendo dela obligación de presentar declaración, pudiendo desde Renta WEB proceder a la presentación.
Información extraída de la web de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria