A continuación, presentamos un interesante artículo de Mundo Jurídico, en el que se detallan los requisitos que han de dar para que el arrendatario pueda solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio con motivo del coronavirus, en base a las medidas aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma.
Cabe resaltar que es aplicable únicamente a arrendamientos de vivienda habitual, quedando excluidos de estas medidas los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
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